El pasado mes de marzo se aprobó el RD-L 5/2021, de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Este plan de «Ayudas COVID» está dotado con 7.000 mil millones de euros distribuidos en  dos “compartimentos”:

  • El primero aplicable a todas las Comunidades Autónomas por importe de 5.000 millones de euros, y
  • El segundo aplicable a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias con una dotación de 2.000 mil millones de euros.

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/03/12/5

Condiciones de acceso a las ayudas COVID:

Los destinatarios de las ayudas serán aquellos empresarios o profesionales (autónomos), las entidades y grupos consolidados que cumplan una serie de requisitos establecidos en el RD-L:

  • Que desarrollen alguna de las actividades incluidas en los códigos CNAE relacionados en el Anexo I de la norma.
  • Que su volumen anual de operaciones (declarado o comprobado en IVA o impuesto indirecto equivalente) haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Que no hayan declarado rendimiento neto negativo en IRPF o hayan tenido base imponible negativa en el IS o en el IRNR en el ejercicio 2019.

No obstante, existen borradores elaborados por algunas Comunidades Autónomas que posibilitan la obtención de ayudas aún habiendo tenido pérdidas en el ejercicio 2019 si se justifica mediante el cumplimiento de una serie de ratios de solvencia.

Objetivos del plan de ayudas COVID:

A través de la Orden Ministerial HAC/283/2021 de 25 de marzo, se realizó el reparto de dichos fondos en función de tres parámetros:

  • Indicador de renta de cada Comunidad Autónoma moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas (renta per capital respecto de la media nacional)
  • Indicador de desempleo
  • Indicador de desempleo juvenil.

Como resultado de este reparto, han sido asignados a la Comunidad Autónoma de Galicia, un total de 234,470 millones de euros que la Xunta de Galicia deberá repartir entre los beneficiarios antes de la finalización del presente año.

Según el Real Decreto-Ley, las autoridades pretenden «el refuerzo de la solvencia de aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores y ámbitos geográficos más afectados por la pandemia”.

Además, «las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley”.

Todo ello con el objetivo de logra un efecto dinamizador del conjunto del tejido económico español, ya que no solo se mejorará la posición financiera de los beneficiarios de las ayudas, sino que, al destinarse éstas al pago de deudas con proveedores y acreedores se producirá un efecto en cadena que beneficiará al conjunto de la economía.

Comentarios:

Sin entrar a valorar la suficiencia de la dotación de fondos destinada ni el reparto de los mismos entre Comunidades Autónomas, creo que se ha cometido una grave injusticia al excluir del ámbito de las ayudas COVID a aquellas empresas o autónomos que, habiendo soportado una reducción de su volumen de operaciones superior al 30%, optaron por mantener sus compromisos de pago invariables, ya fuese mediante la utilización de los flujos de caja acumulados o mediante la adopción de medidas de gestión que permitieran adecuar sus costes a la reducción del volumen de operaciones.

Estas empresas y autónomos que no tienen deudas se quedan ahora sin la posibilidad de acceder a las ayudas cuando han sido las primeras en contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la consecución de los objetivos globales que se pretenden alcanzar con esta medida de estímulo.

Un ejemplo muy simple ilustra claramente la situación: imaginemos una empresa dedicada a cualquiera de las actividades elegibles y que cobraba a 30 días y pagaba al contado, y que, como consecuencia de la pandemia, ha experimentado un incremento de sus plazos de cobro a 60 o incluso 90 días.

En esta tesitura, la empresa del ejemplo, podría haber optado por una de estas dos decisiones:

  • Utilizar la posición de tesorería previa a la pandemia para mantener sus plazos de pago a proveedores.
  • Incrementar los plazo de pago a proveedores trasladando a éstos el incremento del plazo de cobro.

Si hubiese decidido optar por la primera alternativa, hoy no podría ser beneficiaria de las ayudas porque no tiene deudas, sin embargo, de haber optado por la segunda alternativa, no solo estaría en una mejor posición financiera (ya que no habría consumido la caja previa) sino que además sería elegible para la percepción de las ayudas COVID reguladas en el RDL 8/2021 puesto que tendría deudas con proveedores y acreedores.

A la vista de lo anterior, creo que se ha cometido una grave injusticia con un número (grande o pequeño; da igual) de autónomos y empresas bien gestionadas y comprometidas con su entorno económico y creo que, en la medida de lo posible, esta injusticia debería ser corregida por las Comunidades Autónomas cuando desarrollen las bases que regularán el acceso a las ayudas.

Para ello, quizás se podría utilizar la indefinición del RDL 8/2021 al señalar que las ayudas directas tendrán carácter finalista, y que se emplearán para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, “así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley”.

Aunque el espíritu de la norma parece ser el de destinar las ayudas al pago de deudas, la verdad es que, en el caso de los costes fijos no queda claro si estos han de estar pendientes de pago o no. Si se estuviese hablando de costes fijos pendientes de pago la mención a los mismos sería redundante ya que estarían incluidos entre los acreedores pendientes.

De acuerdo con esta interpretación, las Administraciones Autonómicas deberían considerar «elegibles» a las empresas o autónomos que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, no tengan deudas pero si costes fijos incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y estos costes fijos procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor de la norma).

Si quieres que te ayudemos a solicitar estas ayudas COVID u otras, no dudes en contactarnos, estaremos encantados de ayudarte